TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El artículo 12, transitorio, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dio acción a los empleados destituidos en el periodo del primero de enero al cinco de diciembre de 1938, para solicitar del Tribunal de Arbitraje, que revise sus expedientes u hojas de servicios, a fin de que resuelva si su destitución se dictó con denegación de justicia, no establece ningún procedimiento de excepción, distinto del que señala el propio estatuto, ni de la Ley Federal del Trabajo, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las autoridades del trabajo, entre ellas el tribunal nombrado, están obligadas a dictar resolución en los asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo con los términos de la demanda y de la contestación, esto es, sin cambiar los términos de la litis, pues de otro modo, se violaría el procedimiento establecido por el propio estatuto, en el artículo 100, que determina expresamente que: "El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal y Juntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente, por medio de comparecencia, y a la respuesta que se dé en igual forma".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808528-0cd82a69/tribunal-de-arbitraje-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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