TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE EL.
El artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tiene aplicación sólo cuando los trabajadores comparezcan por sí o por sus representantes ante el Tribunal de Arbitraje; y cuando ya está fijada la litis en determinada forma, sólo podrán recibirse pruebas con respecto a la controversia fijada en esa litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369790-4dc494c0/tribunal-de-arbitraje-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1783/48. Villa Núñez Francisco. 16 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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