TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
Aunque el quejoso señaló como violado el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es de hacerse notar que la cita de dicho precepto no se indispensable, cuando se hace consistir el agravio en que el Tribunal de Arbitraje ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370635-4fccfacd/tribunal-de-arbitraje-apreciacion-de-las-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8758/46. Sánchez Cuevas Pedro. 16 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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