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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE FIGURAN EN LISTAS DE RAYA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 692

De la relación que los artículos 2o., 4o. y 5o., del Estatuto que rige a los servidores de la Nación, se llega a la conclusión de que los trabajadores que figuran en las listas de raya son de base, pero temporales, supuesto que el artículo 4o. de la ley citada establece dos grupos de trabajadores: de base y de confianza, y enumera a éstos últimos, sin comprender a los trabajadores que figuran en lista de raya. Además el artículo 5o. dice que el Estatuto sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, que queden comprendidos en esa ley los empleados de confianza; y termina exceptuando también a aquéllos que prestan sus servicios mediante contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367993-261676dc/trabajadores-al-servicio-del-estado-que-figuran-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4912/51. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.

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