TRABAJADORES TEMPORALES DEL ESTADO, A LA LISTA DE RAYA, CESE DE LOS.
Si bien el artículo 9o. del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, prevé la existencia de empleados temporales para obras o por tiempo determinado, los cuales se controlan por listas de raya, el artículo 44 del mismo ordenamiento establece la norma general de que ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa, y añade, que en consecuencia, el nombramiento de esos trabajadores sólo cesará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado en los siguientes casos: I. Por renuncia o abandono de empleo. II. Por conclusión del término o la obra para el que fue extendido dicho nombramiento. III. Por muerte del trabajador, etcétera. De estas dos disposiciones se deduce que un trabajador contratado por el Estado en forma temporal, para obra o por tiempo determinado no puede ser destituido en cualquier tiempo y sólo por la decisión del titular respectivo, sino que de acuerdo con la fracción II del artículo 44 sólo puede ser cesado por conclusión del término de la obra para el que fue contratado, ya que de ninguna otra disposición del estatuto puede deducirse que por el hecho de que un trabajador esté incluido en lista de raya, puede ser cesado arbitrariamente quedando de hecho fuera de la protección del estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277279-edf7e031/trabajadores-temporales-del-estado-a-la-lista-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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