TRABAJADORES DEL ESTADO TEMPORALES.
Si el actor figuraba en las listas de raya de los trabajadores temporales para obra determinada (artículo 2o. y 9o., del Estatuto Jurídico), es claro que si se terminaron o suspendieron las obras en que prestaba sus servicios, su separación del trabajo por cese, no origina ninguna responsabilidad para el Estado (artículo 44, fracción II, del citado Estatuto).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369051-d7afeed1/trabajadores-del-estado-temporales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5498/48. Subsecretario de Marina. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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