TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Si al contestar la demanda el titular hizo valer que el trabajador fue dado de baja en virtud de que concluyó la obra para la cual fue extendido su nombramiento, pues éste se le había expedido con carácter de eventual, para justificar la excepción el titular debió comprobar en primer lugar que al actor se le había extendido el nombramiento de eventual para la realización de determinadas obras, y en segundo lugar, que estas obras habían ya terminado pero no habiéndose probado esos extremos, la conclusión de que no era exacto que al actor se le hubiera cesado del empleo por haber terminado la obra para la que fue contratado es correcta, máxime si se toma en cuenta el hecho de que se haya designado a otra persona en lugar del trabajador reclamante, que apoya la consideración de que no se separó al mismo por haber terminado la obra para la que había sido contratado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275998-02b98958/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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