TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO. REQUISITOS DE LA DEMANDA RELATIVA.
Si el titular quejoso contrademandó la terminación de los efectos del nombramiento expedido al trabajador, fundándose en que éste había incurrido en faltas de honradez y probidad a que el estatuto jurídico se refiere en su artículo 44, fracción V, inciso a), se encontraba obligado a expresar cuáles habían sido los hechos concretos que a su juicio tipificaban dichas causales y las circunstancias especiales de su ejecución, así como el tiempo y lugar en que se llevaron a cabo, ya que son requisitos que debe contener toda demandada, por requerimiento expreso contenido en la fracción IV del artículo 101 del estatuto jurídico. Ahora bien, si el titular, en su escrito de reconvención, se concretó a manifestar que el trabajador había incurrido en faltas de probidad y honradez, por haber sustraído con otros empleados bienes pertenecientes al Estado y que por ello habían sido consignados a las autoridades penales correspondientes, ello no satisface los requisitos exigidos por el estatuto jurídico y deja en estado de indefensión al obrero, que ignora cuáles son en realidad los hechos que se le imputan y las circunstancias que los hacen quedar comprendidos dentro de las causales que la ley establece como justificativas de la terminación de los efectos de su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado; y tal deficiencia no pudo quedar subsanada con el ofrecimiento de una acta administrativa, porque la litis se establece precisamente con la demanda y la contestación, independientemente de los elementos de prueba que para acreditar sus aseveraciones ofrezcan las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366774-09e83f52/trabajadores-del-estado-terminacion-de-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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