TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS.
Incumplimiento es todo acto contrario a lo pactado en el contrato de trabajo, que en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, se entiende celebrado en los términos del nombramiento y de acuerdo con las prevenciones del Estatuto Jurídico, en cuyo artículo 42 se consignan las obligaciones de los trabajadores, entre las cuales está la de asistir puntualmente a sus labores; de manera que al estimar el Tribunal de Arbitraje que por las repetidas faltas del empleado a sus labores, sin justificación, había incurrido en incumplimiento al contrato de trabajo, no hizo sino aplicar tanto el artículo 42, fracción VI, como el artículo 44, fracción V. Por lo tanto la autorización concedida al titular demandante para dejar sin efectos el nombramiento que amparaba los servicios del trabajador no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276072-7c85e02f/trabajadores-del-estado-cese-por-incumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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