TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE POR INCUMPLIMIENTO REITERADO.
El deber fundamental del empleado público consiste en desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, según lo establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deber que se traduce en una serie de obligaciones generales, como la de asistir puntualmente a sus labores y las que le impone el reglamento interior del trabajo. El mismo estatuto, en su artículo 44, prevé los casos en que, por incumplimiento de algunas de esas obligaciones, el titular puede dar por terminado, sin responsabilidad para el Estado, los efectos del nombramiento, o solicitar autorización del Tribunal de Arbitraje para darlos por terminados; pero también establece como causa de cese el incumplimiento del contrato por parte del empleado, la cual se actualiza cuando éste deje de cumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones derivadas de su nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276001-84f717ab/trabajadores-del-estado-cese-por-incumplimiento-reiterado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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