TRABAJADORES DEL ESTADO, EVENTUALES, CUMPLIMIENTO DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO.
Reclamado por el trabajador el cumplimiento de los efectos no es nombramiento, y demostrado por el contenido del mismo, que tales efectos sólo podían operar hasta determinada fecha, resulta incuestionable que el derecho reclamado se encontraba limitado precisamente hasta esa fecha y, por ello, a partir de la misma la reinstalación ya no podía tener lugar, a menos que se hubiera demandado y obtenido la prórroga de sus efectos; por lo que sólo resultaba procedente el pago de salarios hasta la época en que el trabajador tenía vigente el nombramiento cuyo cumplimiento demandó, por habérsele dado por terminado de manera injustificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366775-f1f358b9/trabajadores-del-estado-eventuales-cumplimiento-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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