ESTADO PATRONO, SALARIOS CAIDOS A CARGO DEL.
El artículo 13, párrafo segundo, de la Constitución no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de sus responsabilidades cuando desempeña el papel de patrón, y entre ellas la de pago de salarios caídos que se reclamen mediante una sección accesoria a la de la reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368027-4c39b802/estado-patrono-salarios-caidos-a-cargo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 334/47. Secretaría de Marina. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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