TRABAJADORES EVENTUALES.
La sola circunstancia de tener el trabajador carácter eventual, no es suficiente para que se le prive del derecho a solicitar la prórroga de su contrato por todo el tiempo que subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, según lo previene el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente se refiere a esa clase de trabajadores, eventuales o por tiempo fijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368092-7b865cb7/trabajadores-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3807/51. Sánchez Alvaro. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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