TRABAJADORES EVENTUALES.
Si vencido el primer contrato eventual por tiempo determinado, se dedica al obrero a otros trabajos eventuales, es claro que éste carece del derecho de reclamar su empleo de planta, fundado en el artículo 39 de la referida Ley Federal del Trabajo, aunque subsista la materia del trabajo a que originalmente se le dedicó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369935-d10fa716/trabajadores-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3228/47. Arenas Hipólito. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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