TRABAJADORES DE PLANTA.
Si se han celebrado diversos contratos por tiempo determinado, con un trabajador, pero aquéllos han sido sucesivos, el trabajador tiene derecho a que se le considere como empleado de planta, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371968-86198329/trabajadores-de-planta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8895/45. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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