TRABAJADORES EVENTUALES.
El carácter de trabajador eventual, como su nombre lo indica, no crea más derecho que el de suplir, en sus fallas accidentales a los trabajadores de planta, y es lógico y jurídico considerar que en cuanto estos últimos, después de su inasistencia, regresan a sus empleos, la razón del vínculo contractual de los eventuales deja de tener efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366794-7ae3b421/trabajadores-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3418/53. Nájera Martín y coag. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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