TRABAJADORES EVENTUALES.
Si con el acta levantada por un inspector del trabajo, se comprueba que el trabajador a quien se ocupaba de modo accidental por la empresa demandada, no se presentó determinado día, no puede sostenerse que haya existido un despido, en el sentido propio del término, y por lo mismo, no puede hacerse derivar en contra del patrono, la responsabilidad que legalmente le es exigible cuando se trata de un trabajador de planta, cuyos servicios están regulados por un contrato de trabajo de carácter permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374606-ef2dcac1/trabajadores-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 609/44. "Horacio Chew y Compañía." 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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