Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES EVENTUALES ACCIDENTADOS, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 93

Tratándose de un trabajador provisional o eventual, es factible que pueda ser destinado a cualquier trabajo que el patrón determine y que en todo caso, el ofrecimiento de un trabajo distinto con menor sueldo no puede considerarse como un despido injustificado, sino en todo caso da derecho a dicho trabajador para pedir la rescisión del contrato conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo o su cumplimiento, pero no la reinstalación por un despido injustificado que no se había operado; esta consideración es fundada porque si el quejoso no era trabajador de planta del demandado, no podía exigir después del accidente que se le volviera a emplear en un trabajo que sólo ocasionalmente había desempeñado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275284-67d7c8b3/trabajadores-eventuales-accidentados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2026/59. Juan Garza Porras. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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