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TRABAJOS ACCIDENTALES O TEMPORALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1261

Si en la reclamación por despido injustificado, el patrono se excepciona diciendo que sólo celebró con el actor un contrato temporal o para trabajos accidentales, con el objeto de que sustituyera en sus labores a un trabajador que sufrió un accidente, durante la ausencia de éste, el mismo patrono debe comprobar, fehacientemente, la existencia de dicho contrato temporal, y no pueden estimarse bastantes para ese efecto, las pruebas tendientes a demostrar que el actor ha estado desempeñando el mismo trabajo que tenía asignado el obrero accidentado y las que se refieran al hecho mismo del accidente, porque tales hechos no tienen relación de causalidad determinante con la celebración del contrato temporal; por lo que en tales condiciones, existe un estado de duda que únicamente puede perjudicar al patrono, de acuerdo con lo que dispone, el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que imputa al propio patrono la falta de contrato escrito, cuando ésta sea la forma prevenida por la Ley para el Contrato de Trabajo, cuyo defecto no privará al trabajador de los derechos que la ley le concede; y con tanta mayor razón, si tiene en cuenta, que conforme a la fracción III del artículo 26 de la ley citada, tomado contrario sensu, los contratos para trabajos accidentales o temporales, que excedan de sesenta días, deberán constar por escrito, en los términos del artículo 23 de esa ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376808-546d1d59/trabajos-accidentales-o-temporales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8811/41. Compañía Minera y Beneficiadora Zacatecana de Oro y Plata, S.A. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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