TRABAJO, CONTRATOS ACCIDENTALES DE.
La Ley Federal del Trabajo hace referencia a los contratos accidentales, en sus artículos 26, fracción III, y 28, disponiendo que pueden ser verbales cuando no excedan de sesenta días, y que el patrono está obligado a expedir una constancia escrita del número de días que el trabajador hubiere laborado a petición suya. Ahora bien, si la inspección de listas de raya demuestra que el trabajador estuvo prestando servicios como ayudante mecánico, por un término mayor de sesenta días, y que su asistencia fue regular, sin que la parte demandada probase por algún otro medio, que el contrato fue de carácter eventual o accidental, debe estimarse que al apoyarse la Junta respectiva en la indicada prueba de inspección, para llegar a la conclusión de que se trataba de un contrato ordinario, no incurrió en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374490-a0db2012/trabajo-contratos-accidentales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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