CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser verbal, no puede seguirse de allí que toda convención verbal es un contrato de trabajo, sino que es necesario investigar si en el caso ese convenio llena los requisitos del artículo 17 de la ley respectiva, que exige que se comprueben la dirección y dependencia patronal, y si faltan, debiendo declararse, que no existía relación contractual de trabajo, de acuerdo con el indicado artículo, reservando por tanto los derechos que pudiesen tener los actores, para que los deduzcan ante las autoridades comunes, como sucede en el caso en que se encarga un obrero de la realización de un trabajo accidental y transitorio, mediante un precio alzado, pues entonces faltan las condiciones de dirección y dependencia que exige el ya citado artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372507-a40e0f49/contrato-de-trabajo-verbal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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