CONTRATO DE TRABAJO VERBAL.
La falta de contrato escrito, no puede privar al trabajador de los derechos correspondientes a los servicios prestados, ya que suponiendo necesaria esa formalidad, la falta de ella es imputable al patrono, en los términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809419-afe8b73b/contrato-de-trabajo-verbal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 181/33. García Leonila. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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