CONTRATO VERBAL DE TRABAJO. ALCANCE Y EFECTOS DEL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si bien es cierto que conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo "La falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la ley, o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 24, no privará al trabajador de los derechos que esta ley o el contrato le concedan, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad ...", también lo es que los términos que establece esa disposición laboral en beneficio de los trabajadores, no pueden tener el alcance y efectos al extremo de que se tengan por ciertas las peticiones que hace un trabajador en su demanda, por el solo hecho de que los enunciare en su demanda laboral, ya que las cuestiones que se alegan pactadas en un contrato, deben ser expresamente probadas en autos, pese a que no se hubiere otorgado por escrito el correspondiente contrato laboral, por causas imputables al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273543-de55211a/contrato-verbal-de-trabajo-alcance-y-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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