TRABAJO, CONTRATO ACCIDENTAL DE.
El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, prevé en su fracción III, la existencia del contrato de trabajo accidental o temporal, que no exceda de sesenta días, lo que indica que el factor tiempo no es una circunstancia modificada en los contratos de trabajo, pues existiendo una persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, y otra que utilice el servicio, mediante el consenso de ambos, es indudable que existe el contrato de trabajo, por más que éste sea momentáneo, dado que la duración de la relación obrero patronal, no puede quitar a dicho contrato sus características jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376011-bfb7757e/trabajo-contrato-accidental-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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