TRABAJOS ACCIDENTALES Y TEMPORALES, INEXISTENCIA DE LOS.
Si las labores realizadas por el obrero, duraron más de sesenta días, no puede admitirse que el trabajo fuera temporal o accidental, en los términos de la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste que de la inspección judicial practicada en las listas de raya, aparezca que el trabajado se desempeñaba en forma discontinua, pues esa prueba, por sí sola, no es bastante para demostrar la calidad del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807237-97fe4f4c/trabajos-accidentales-y-temporales-inexistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6037/43. Compañía industrial Algodonera del Fuerte, S. de R. L. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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