Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, DURACION DEL CONTRATO DE REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 318

El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, prevé la existencia del contrato de trabajo accidental o temporal, que no exceda de sesenta días, lo que tiene como consecuencia que el factor tiempo no es una circunstancia modificativa de los contratos de trabajo, pues existiendo una persona que preste a otra un servicio material, individual o de ambos géneros, y otra que utilice el servicio mediante el consenso de ambos, es indudable que existe el contrato de trabajo, por más que éste sea momentáneo, dando que, como ya se dijo, la duración de la relación obrero patronal no puede quitarle sus características jurídicas al contrato de trabajo, y no puede negárseles su calidad de trabajadores a los quejosos en un juicio, por la circunstancia de la forma eventual en que presten sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376211-a5bb7bd4/trabajo-duracion-del-contrato-de-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1760/42. Herrera Reyes Magdaleno y coagraviados. 3 de julio de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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