TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
La disposición contenida en la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se relaciona con el caso en que la misma Ley autoriza la celebración del contrato en forma verbal, cuando se refiere a trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días, y si de la propia demanda de amparo se desprende la comprobación de que un trabajador estuvo al servicio del comité demandado, por un tiempo mucho mayor de dos meses, es evidente que no tiene aplicación la citada disposición legal, y que, además de que el contrato de trabajo respectivo debió en este caso celebrarse en forma escrita, el demandado solamente pudo quedar libre de responsabilidad, con referencia a la separación del trabajador, siempre que hubiese justificado que la obra, para cuya realización dice haberlo contratado, había quedado concluida en el momento de separar al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378919-8275235d/trabajadores-para-obra-determinada-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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