TRABAJOS ACCIDENTALES.
Si se contrató al trabajador para que prestara servicios accidentalmente y no de una manera constante, no existió un contrato de trabajo propiamente dicho, si los servicios prestados fueron accidentales y en sustitución del titular del empleo, porque no es jurídico admitir la coexistencia de dos contratos de trabajo para un mismo empleo que se desempeña individualmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807536-11af1645/trabajos-accidentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5872/43. Flores Arriaga Valentín. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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