CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
Si el trabajador, después de sufrir un accidente de trabajo, demanda un puesto compatible con sus aptitudes físicas de incapacidad parcial o permanente, con pago de salarios a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios, debe decirse que si su contrato de trabajo fue transitorio, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que especifica que el contrato solo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, es claro que vencido el contrato de trabajo transitorio, cesaron las obligaciones de la empresa. Por otra parte, el artículo 318 de la citada ley dice: "Todo patrón está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido algún accidente...", luego la obligación que impone este precepto, es la de reponer en su ocupación al trabajador; por lo que si su ocupación es transitoria y aun subsiste la materia del trabajo, debe reponérsele en su ocupación transitoria mientras dure esta; pero si la ocupación transitoria para la que fue contratado ya terminó, de acuerdo con su contrato, ya no hay ocupación en que reponerlo ni la obligación del patrón puede subsistir mas allá del trabajo contratado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369439-7d239260/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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