TRABAJADORES NO EVENTUALES.
No es eventual el trabajador por el solo hecho de que no labore diariamente, si las interrupciones en su trabajo no se deben a la naturaleza del mismo, a circunstancias que no les sean imputables o a la costumbre establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804685-9c8b4d55/trabajadores-no-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 873/52. García Petrona y coags. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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