TRABAJADORES EVENTUALES Y DE PLANTA, DERECHOS DE LOS.
Existe una diferencia fundamental entre ser contratado para un empleo determinado y prestar servicios eventuales, pues en el primer caso, el contrato da derecho al trabajador, a ser conservado en su empleo, mientras no haya motivo justificado de rescisión y subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo (artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo); en cambio, en el segundo caso, el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente por los servicios accidentales que hubiera prestado (artículos 26, fracción III, y 28 de la ley citada).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375468-3c62a483/trabajadores-eventuales-y-de-planta-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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