CONTRATOS A TIEMPO FIJO POR SERVICIOS EVENTUALES. NO DAN DERECHO AL PUESTO DE PLANTA.
La circunstancia de que un trabajador haya prestado servicios eventuales durante más de un año, mediante diversos contratos a tiempo fijo, si no demandó la prórroga del último en los términos del artículo 39 de la anterior ley laboral, no implica necesariamente que deba considerársele trabajador de planta, supuesto que no existe base legal para ello, menos aún si no se invocó, ni probó que tal pretendido derecho estuviera pactado con la empresa, por lo que no puede ser un despido la causa por la cual dejó aquél de prestarle servicios, correspondiendo, en este caso, a la empresa demandada justificar únicamente la terminación de la vigencia estipulada por ambas partes, en el último contrato de trabajo, por transcurrir el plazo en el contrato convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244274-5a2c234b/contratos-a-tiempo-fijo-por-servicios-eventuales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. CASO EN QUE EL TRABAJADOR ADQUIERE LA PLANTA POR CONTINUAR LA RELACION VENCIDO EL TERMINO. (s/clave)
- TRABAJADORES EVENTUALES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO DE PLANTA. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. LA DETERMINACION NO CONSTITUYE RENUNCIA DE DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SÓLO SE PUEDE EXIGIR SU PRÓRROGA, MAS NO EL EMPLEO DE PLANTA. (51)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SÓLO SE PUEDE EXIGIR SU PRÓRROGA, MAS NO EL EMPLEO DE PLANTA.- (100)
- CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, NO DA DERECHO AL DE PLANTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis