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CONTRATOS A TIEMPO FIJO POR SERVICIOS EVENTUALES. NO DAN DERECHO AL PUESTO DE PLANTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 19

La circunstancia de que un trabajador haya prestado servicios eventuales durante más de un año, mediante diversos contratos a tiempo fijo, si no demandó la prórroga del último en los términos del artículo 39 de la anterior ley laboral, no implica necesariamente que deba considerársele trabajador de planta, supuesto que no existe base legal para ello, menos aún si no se invocó, ni probó que tal pretendido derecho estuviera pactado con la empresa, por lo que no puede ser un despido la causa por la cual dejó aquél de prestarle servicios, correspondiendo, en este caso, a la empresa demandada justificar únicamente la terminación de la vigencia estipulada por ambas partes, en el último contrato de trabajo, por transcurrir el plazo en el contrato convenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244274-5a2c234b/contratos-a-tiempo-fijo-por-servicios-eventuales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4201/71. Nicolás Briones Rodríguez. 7 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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