TRABAJADORES, PROBIDAD U HONRADEZ DE LOS.
Los actos imputados a un trabajador, no podrán calificarse como falta de probidad u honradez si éstos fueron ejecutados en beneficio del patrón y a efecto de prestar un servicio eficiente, pues aunque efectivamente las faltas de probidad y honradez pueden configurarse aun sin el propósito de obtener un lucro personal, en el caso, el celo del trabajador demandado para desempeñar eficientemente el trabajo que tenía encomendado, llegó hasta desempeñar un trabajo que no le correspondía, sin percibir por él cantidad alguna, puesto que si bien cobraba el sueldo correspondiente al subidor, distribuia éste por partes iguales, entre los peones de su cuadrilla, lo que indudablemente demuestra la falta de dolo en su actitud y la ausencia de todo propósito de defraudar al fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368228-48abcb76/trabajadores-probidad-u-honradez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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