TRABAJADORES, CUANDO NO COMETEN FALTAS DE PROBIDAD.
Según el Diccionario de la Lengua Española, por probidad se entiende: bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el hogar. Ahora bien, si la Junta responsable estimó como faltas de probidad u honradez del trabajador, los siguientes hechos: el haber concedido crédito a algunos clientes para quienes no se le había autorizado; el haber facturado artículo a personas que no los habían solicitado, lo que revela un descuido absoluto en el desempeño de sus labores; el haber faltado al cumplimiento de las instituciones que se le habían dado para el cobro de rentas, pues éstas no las obtenía en los primeros días de cada mes, como se le ordenaba en tales instrucciones, lo cual demuestra su incapacidad para cumplir con las mismas; el que no depositaba el dinero cobrado en el Banco, de acuerdo con las órdenes que al respecto tenía, desobedeciendo las órdenes que tenía sobre el particular; el haber concedido descuentos para quien no estaba autorizado; el haber sido responsable de la pérdida y destrucción del equipo, equipo que aunque se encontraba bajo la responsabilidad directa del encargado de la bodega, el trabajador debió estar enterado, como jefe de la agencia, de las labores que desempeñaban los trabajadores que se encontraban bajo sus órdenes, de lo cual se deduce que hubo descuido por parte del actor en lo que respecta a estos hechos, debe decirse que ninguno de éstos pudieron implicar falta de probidad del trabajador, pues de ninguno de ellos se desprende que hubiese obrado dolosamente y sin la debida integridad, pudiendo los mismos hechos constituir alguna omisión o falta en el cumplimiento del contrato, pero de ninguna manera indican falta de probidad, tanto más si tales hechos no acarrearon daño ni perjuicio alguna a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371050-e179dc04/trabajadores-cuando-no-cometen-faltas-de-probidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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