IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
La circunstancia de que un trabajador tenga en algunas ocasiones faltantes en el efectivo reunido con motivo de las ventas que realice, al rendir su contabilidad diaria, no es, por sí sola, suficiente para que se tenga por acreditado que cometió faltas de probidad, puesto que ese faltante puede ocurrir por muy variados motivos, ajenos a la conducta del trabajador, y constituyendo la falta de probidad una actitud dolosa del trabajador, contraria a sus deberes de hombre de bien, debe naturalmente probarse que concurrió en el caso, cuando se alegue tal causal como justificativa del despido, y no limitarse la prueba a la comprobación de que existió el faltante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277724-6d9d17b8/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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