DESPIDO INJUSTIFICADO, CASO EN QUE NO SE REQUIERE SU DEMOSTRACION.
Si el demandado negó todos los hechos de la demanda, inclusive la relación jurídica de trabajo, es claro que a la trabajadora solo le bastará probar la existencia de su contrato de trabajo, sin tener que demostrar el despido, para que la Junta condene al pago de las prestaciones reclamadas, que emanan del contrato; con tanta mayor razón, si se tiene en cuenta que el patrón demandado, al absolver posiciones y en contra de la negativa contenida en su demanda, confeso que la actora sí fue su trabajadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368330-b6f86b25/despido-injustificado-caso-en-que-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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