DESPIDO DEL TRABAJO.
Si el patrón demandado niega que los actores hayan sido sus trabajadores y éstos prueban que sí le prestaron sus servicios y a la fecha de la demanda ya no lo hacen, ello es suficiente para que se considere procedente la acción del cumplimiento del contrato de trabajo, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, eso es lo único que tienen a su cargo probar, tocando al demandado excepcionarse y probar las causas por las que haya rescindido los contratos de trabajo o que los actores abandonaron el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813829-95b34dfd/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7368/59. Perales José y coagraviados. 13 de octubre de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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