TRABAJO, DEMANDA DE, NEGATIVA DE LA.
Si la parte demandada niega por telégrafo la demanda, oponiendo la excepción de falta de acción, debe decirse que la negativa de la demanda, en términos generales, implica una correcta contestación, ya que esa actitud está indicando claramente que no se reconoce la existencia de los hechos aducidos en la reclamación, ni la procedencia de las disposiciones legales en que se fundan los derechos puestos en ejercicio por los reclamantes; y basta con que la parte demandada haya negado la demanda, para que en el caso los actores estuvieran obligados a probar los hechos constitutivos de su acción, el primero de los cuales, por razón de su importancia, debió ser el de la existencia del contrato de trabajo que dijeron haber celebrado con la demandada, y si los mencionados actores no demostraron esa relación contractual, la Junta obró legalmente al absolver a la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372606-d90bb888/trabajo-demanda-de-negativa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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