DESPIDO DEL TRABAJADOR, COMPROBACION DEL.
Cuando la parte patronal confiesa: "que le prestó servicios un corto tiempo y a las horas que el actor quería", tal confesión es suficiente para que se tenga por comprobada la prestación de servicios; y si también admite que el actor no está trabajando en la actualidad, entonces debe tenerse también por cierto el despido que, si no lo justifica la misma parte patronal, debe admitirse como injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369832-be4bbe14/despido-del-trabajador-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2190/48. Rosas Natividad. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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