CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
Es obligación legal de las Juntas calificar las posiciones que se articulen a las partes y cerciorarse si las preguntas son fútiles e impertinentes, con el objeto con que se pida la comparecencia, para admitir la prueba o no y al verterla en el laudo, estudiar si existen o no pruebas en contrario si la confesión ha sido ficta, por lo que no es cierto que al dejar de calificar las posiciones que se articulen al actor, la Junta responsable haya incurrido en violación de precepto procesal alguno de la Ley Federal del Trabajo, ni que en el caso los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles sean supletorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368336-50222f47/confesion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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