DESPIDO DE LOS TRABAJADORES (COMISIONES MIXTAS DISCIPLINARIAS).
Si se tuvo por cierto al contestar la demanda, que la Comisión Mixta Disciplinaria que juzgó del supuesto abandono del trabajo por parte del ahora quejoso, fue integrada ilegalmente, es claro que la empresa tercera perjudicada debió haber probado lo contrario, o sea, la ilegalidad de la mencionada comisión de la integración, lo que no hizo; en consecuencia, la medida adoptada por la aludida Comisión Mixta disciplinaria sobre la separación del quejoso no pudo surtir efecto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368421-e0758c78/despido-de-los-trabajadores-comisiones-mixtas-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4215/50. Huerta Fortunato M. 8 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Hermilio López Sánchez , no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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