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COMISIONES MIXTAS DE APELACIONES DISCIPLINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 24

El hecho de la reinstalación en obediencia a la resolución de una Comisión Mixta de Apelaciones Disciplinarias, es cuestión puramente interna entre empresa y sindicato, pues la ley sólo le da intervención a las comisiones mixtas en la formulación de los reglamentos interiores de trabajo y faculta además a los patrones y trabajadores para que por acuerdo mutuo pueda estipularse en los contratos colectivos la organización de comisiones mixtas, con las funciones económicas y sociales que estimen pertinentes, en cuyo caso las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones de éstas cuando las partes las declaren obligatorias (artículos 101 y 335 de la Ley Federal de Trabajo). Como el resultado de una investigación respecto de una causa justificada de despido no es función económica ni social, las resoluciones de las comisiones mixtas están al margen de lo que las partes aleguen al establecerse la litis dentro del juicio, sin que influyan las determinaciones de las referidas comisiones mixtas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274549-1e7797c5/comisiones-mixtas-de-apelaciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6202/61. Isaac Aguilar Pasarán. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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