ALEGATOS ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
Si la Junta responsable dejó de analizar los alegatos presentados por el promovente, esto no constituye una violación del procedimiento que cause indefensión alguna, puesto que estos no constituyen prueba que deba ser analizada por la autoridad citada, ya que solamente constituyen el punto de vista de los litigantes que los formula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368657-400ebe0a/alegatos-ante-las-juntas-falta-de-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2911/49. Martínez Avila Salvador. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Relator: Agapito Pozo.
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