PATRON SUSTITUTO, PRESCRIPCION EN RELACION CON LA DECLARACION DE.
No puede hablarse de prescripción cuando se trata de incidentes promovidos para el efecto de que se declare la sustitución patronal, por la circunstancia de que se trata de una acción solidaria respecto de los deudores, en el concepto de que uno reemplazará al otro, lo que por sí solo no puede dar origen a una acción que pueda prescribir, en los términos de los artículos 328 y 329 de la Ley Federal del Trabajo. Así, considerada la cuestión, es de concluirse que cuando se opera el cambio de patrón de una empresa y este se admite y declara por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede decirse que se trata del ejercicio de una acción prescriptible, independiente de la principal que se ejercita en el juicio laboral; sino que se trata solamente de un aspecto procesal en el que un patrón demandado es reemplazado por otro que, como causahabiente de aquél, sigue siendo la parte demandada en el juicio laboral con todas las consecuencias derivadas de la contienda planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368698-02c9d44a/patron-sustituto-prescripcion-en-relacion-con-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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