PATRONOS SUSTITUIDO Y SUSTITUTO.-
Es de considerarse que una vez presentada la demanda contra un patrón, no es jurídico volver a presentarla contra los patrones sustitutos, cada vez que opera el fenómeno de sustitución patronal, sino que el patrón sustituto deberá continuar el trámite del conflicto laboral iniciado con el patrón sustituido, en el estado en que se encuentre, pues de no ser así, resultaría que nunca terminaría un conflicto obrero-patronal, con sólo provocar un cambio de patrón, lo que además acarrearía indefectiblemente la procedencia de la excepción de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916788-b170b638/patronos-sustituido-y-sustituto-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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