PODER ANTE LAS JUNTAS, IRREGULARIDAD EN EL.
Si la carta poder con que en el juicio trató de apersonarse un abogado, como apoderado de la parte demandada, no aparece otorgada a su favor, debe decirse que aunque el otorgante posteriormente ratificara el mandato, no por ésto se purga el vicio de nulidad de que está afectada esa carta de poder; por lo que si la Junta, en tales condiciones, tuvo por acreditada la personalidad del referido letrado como apoderado de dicha parte demandada, con ello violó los artículos 459 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, pues estando mal representada la susodicha parte demandada, en la audiencia de demanda y excepciones, lo que debió haber hecho la responsable es tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y haber señalado día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368722-f97854f8/poder-ante-las-juntas-irregularidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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