PRUEBAS, CONFESIONAL Y TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si el actor confesó el absolver posiciones, que dejó de prestar sus servicios, a la empresa demandada, porque no le convenía seguir trabajando, y estando esta confesión acorde con la confesión de los testigos, es bastante para que la responsable absolviera al demandado por haber probado éste su excepción consistente en que no despidió al quejoso sino que éste dejó el trabajo por su propia voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368838-4d79fc07/pruebas-confesional-y-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10042/49. González Teodoro y coagraviados. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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