PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS (DESPIDO INJUSTIFICADO).
Habiendo una contradicción entre lo manifestado por el patrón al contestar la demanda y lo confesado por éste al absolver posiciones, si relacionando todas estas circunstancias y apreciándolas en conciencia, se llega a la convicción de que la actora no renunció a su trabajo, sino que fue despedida del mismo, debe declararse procedente la acción, para los efectos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368423-26a8b396/pruebas-ante-las-juntas-apreciacion-de-las-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5099/50. Achin Loo Federico. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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