DESPIDO INJUSTIFICADO.
Si la Junta pretende conforme a derecho, no estimar comprobado el despido injustificado, y por lo tanto no condenó al pago de la indemnización, constitucional es completamente ilógico que condenase al pago de salarios caídos, que son una consecuencia derivada y directa de la condena al cumplimiento del contrato o al pago de la indemnización, cuando se estima probado el despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368903-a7cec611/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1020/50. Arróniz Juan M. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos.
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