TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS ( ACTOS NO CONSUMADOS).
Si el acto reclamado en el juicio de amparo se hace consistir en el cese dictado en contra del quejoso, no puede estimarse definitivamente consumado, porque los efectos restitutorios del amparo, en caso de serle favorable, serán reponerlo en su empleo y dejar sin efectos el cese. No puede confundirse el hecho de que contra un "cese" no opera ya la suspensión definitiva, porque las cosas deban quedar en el estado que guardaban, esto es, el trabajador fuera del empleo, con el de que el "cese", se haya consumado, porque dicho acto está subjudice, en espera de la resolución en el fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368909-95a6c010/trabajadores-del-estado-cese-de-los-actos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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